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Pedro, cliente en Macho Barber Plaza Rio 2JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA
N.I.G.:03014-66-1-2018-0001651
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000772/2018-EUGENIO
De: D/ña. ICON EUROPE SL
Procurador/a Sr/a. MIRALLES MORERA, VICENTE
Contra: D/ña. ALMA BEAUTY CORPORATION SL y REYSER PELUQUEROS SL
Procurador/a Sr/a. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J.
SENTENCIA nº 40/2020
En Alicante, a 24 de febrero de 2020.
[...]
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Víctor Miralles Morera, en nombre y representación de la entidad mercantil I.C.O.N. Europe, S.L. contra las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L., debo:
A) DECLARAR Y DECLARO:
1.- Que la utilización de los signos “MISTER A” por las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L. en los términos expuestos en la demanda, infringen los derechos otorgados por la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa).
2.- Que las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L. deben remover del mercado todos los efectos derivados de la infracción de la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa).
3.- Que la infracción de la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa) ha ocasionado daños y perjuicios a la entidad mercantil I.C.O.N. Europe, S.L. B) CONDENAR Y CONDENO a las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L.:
1.- A estar y pasar por las declaraciones anteriores.
2.- A cesar en la violación de la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa) y, en concreto, a cesar en cualquier el uso del signo “MISTER A” u otro signo similar que la infrinja.
3.- A remover todos los efectos producidos como consecuencia de la infracción de la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa) y, en particular, a retirar del mercado cualquier cartel, letrero, nombre de dominio, perfil de red social, cualquier material promocional, documento o anuncio en los que se utilice el signo “MISTER A” o algún signo similar a la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa), y proceder a su destrucción.
Específicamente, la entidad mercantil Alma Beauty Corporation, S.L. deberá remover todos los efectos producidos por su oferta de franquicias o licencia de la marca de la Unión Europea marca nº 14.523.807 “MISTER A” (denominativa) para peluquerías identificadas con el signo “MISTER A”, condenándola a indicar a sus franquiciados/licenciatarios los efectos jurídicos de la sentencia que se dicte en este procedimiento, y a asumir por su cuenta la retirada de carteles, letreros, material promocional, materiales de trabajo o anuncios en los que se utilice el signo “MISTER A” por parte de sus franquiciados o licenciatarios, procediendo a su destrucción.
4.- Sobre la base del artículo 44 de la Ley de Marcas, a pagar una indemnización de 600,00euros por cada día transcurrido desde la condena al cese de infracción de la marca de la Unión Europea nº 12.705.836 “Mr. A” (figurativa), tal y como se establece en los apartados anteriores, hasta el efectivo cese de las mencionadas infracciones.
5.-A indemnizar a la entidad mercantil I.C.O.N.con las siguientes cantidades: /p>
a) 854,15 euros en concepto de daño emergente.
b) 6.970,44 euros en concepto de lucro cesante.
6.-A publicar el Encabezamiento y Fallo de esta sentencia, durante 7 días consecutivos, en: (i) la página de inicio de https://almacorp.es; (ii) la página de inicio de www.mistera.es; (iii) como primera entrada (cada día) del perfil de Facebook de las barberías “MISTER A” (https://eses.facebook.com/barbershopmistera/), y (iv) como primera entrada (cada día) del perfil de Instagram de las barberías “MISTER A” (https://www.instragram.com/barbershopmistera/). Y a remitir a los franquiciados de las barberías “MISTER A” y a cualquier licenciatario de la marca de la Unión Europea marca nº 14.523.807 “MISTER A”,un extracto (Encabezamiento y Fallo) de la sentencia condenatoria; este envío se realizará por un medio fehaciente que permita acreditar el envío, recepción y contenido. Todo ello a costa de las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L.
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, las entidades mercantiles Alma Beauty Corporation, S.L. y Reyser Peluqueros, S.L. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.